MARCO LEGAL
La profesión de detective privado
en España se encuentra regulada por la Ley 23/1.992 de 30
de julio y su desarrollo reglamentario: R.D. 2364/1.994 y O.M. Justicia
e Interior de 7-7-1.996:
Artículo 19. Apartado 1: "Los Detectives Privados, a
solicitud de las personas físicas o jurídicas, se
encargarán:
" a) De obtener y aportar información y pruebas sobre
conductas o hechos privados.
" b) De la investigación de delitos perseguibles sólo
a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso
penal.
" c) De la vigilancia en ferias, hoteles, grandes superficies,
exposiciones o ámbitos análogos".
El R.D. 2364/1.994 señala en el Artículo 101.2: "Se
consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito
económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a
la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle
en domicilios o lugares reservados".
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